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El pasado jueves 28 de abril se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen que contiene la Miscelánea Penal con las propuestas de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y otras, con objeto de establecer en materia federal la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco del nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Con motivo de dichas reformas, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Ello implica que las empresas deberán revisar sus procesos de negocio a efecto de identificar riesgos y mejorar sus controles al interior de su organización que tengan como propósito fundamental evitar la comisión de delitos que pudieren cometerse a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que proporcionen. Así como contar con protocolos de actuación y documentos o constancias que les permitan probar al Ministerio Público y/o al Juez Penal que cuentan con controles efectivos al interior de la organización que tienen como propósito evitar la comisión de delitos.

El Ministerio Público podrá asegurar bienes durante la investigación y solicitar al Juez de Control la imposición de medidas cautelares consistentes en la suspensión de actividades, la clausura de los locales o establecimientos y la intervención judicial.

Si las empresas resultan penalmente responsables, podrían imponérseles una o varias consecuencias jurídicas consistentes en multa, decomiso de instrumentos, objetos o producto del delito, publicación de sentencia e incluso disolución.

Algunos de los delitos que pudieran atribuirse a la persona jurídica son:

  • Delitos contra la salud;
  • Cohecho;
  • Fraude;
  • Encubrimiento;
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero);
  • Contra el ambiente;
  • En materia de derechos de autor;
  • Contrabando y su equiparable;
  • Defraudación fiscal y se equiparable;
  • De la ley de Propiedad Industrial;
  • De la Ley de Instituciones de Crédito;
  • De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  • De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
  • De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
  • De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
  • De la Ley del Mercado de Valores;
  • De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  • De la Ley de Fondos de Inversión;
  • De la Ley de Uniones de Crédito;
  • De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
  • De la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
  • De la Ley de Concursos Mercantiles;
  • De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Me pongo a sus órdenes desde luego para comentar a detalle las necesidades específicas de cada empresa o industria con objeto de estar debidamente preparados a la entrada en vigor de estas reformas en materia federal, cuyo plazo máximo será el 19 de junio de 2016, fecha límite para la entrada en vigor del sistema penal acusatorio a nivel nacional.