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hqdefaultImagen: ppsotoasesor.com

CIRCULAR 10/16

El Instituto Mexicano del Seguro Social recién publicó en su página en Internet, nuevas normas operativas en materia de la expedición que el propio Instituto hace de los certificados de incapacidad por maternidad; normas  aplicables a partir del 1 de julio del presente año.

Ahora, en apego a tales normas operativas, la asegurada embarazada podrá  solicitar que se le expida un certificado único hasta por 84 días, que ampara tanto el período prenatal como el postnatal, con independencia de si decide atender la evolución de su embarazo en el Instituto  o con médicos externos.

La nueva norma precisa que, en los casos en que la evolución del embarazo se atiende con médicos externos al IMSS, la asegurada deberá presentarse cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por el médico externo, a fin de que se le extienda dicho certificado único, presentando una identificación oficial vigente con fotografía, cualquier documento en el que se muestre su Número de Seguridad Social y un ultrasonido con antigüedad no mayor a 5 semanas.

También mediante estas nuevas normas operativa, el IMSS por fin ha implementado el mecanismo para que las madres aseguradas ejerzan el derecho – que ya les otorga la Ley Federal del Trabajo desde sus reformas de noviembre de 2012 – de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso que dicha Ley les  otorga previas al parto, para disfrutarse después del mismo.

Para ejercer tal derecho, la asegurada deberá presentar al IMSS el formato denominado “Solicitud de transferencia de semanas de descanso del período prenatal al postnatal”, en el cual se deberá hacer constar la opinión positiva  del patrón o patrones para los que labore, así como la autorización de su médico familiar, si la evolución del embarazo es controlada por el IMSS, o de su médico tratante, en caso de atención externa

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  Ley Federal del Trabajo

 

  “Artículo 170.-  Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

                 I.-     …

 

II.-    Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

 En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá               contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

 

                 III.-    Al VII.   …”   (Énfasis añadido)

 

del IMSS; instrumento legal éste último  en el cual se incluye un capítulo específico referido a la expedición de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

 

En tal capítulo, el referido Reglamento define al certificado de incapacidad temporal para el trabajo como “… el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.”

Es precisamente para protección del trabajador – o trabajadora en este caso – que los cambios a las normas operativas deben ser plasmados en la reglamentación correspondiente.

Baste señalar como ilustrativo de la necesidad de reformar los referidos instrumentos legales, lo que actualmente establece el artículo 143 del mencionado Reglamento, en el sentido de  que en los casos de incapacidad por maternidad, se expedirá un certificado de incapacidad prenatal que comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto – previendo ajustes en caso de que tal fecha no concuerde con la real de aquél – y un certificado de incapacidad postparto, que se expedirá invariablemente por 42 días, a partir de la fecha del parto.

Lo anterior tendría que ajustarse para considerar la posibilidad de la expedición del certificado único.

Con mayor razón respecto al derecho a transferir días de descanso previos al parto para disfrutarse posteriormente al mismo; derecho que, como ya se mencionó, está incorporado en la Ley Federal del Trabajo desde hace casi cuatro años y que aún no es contemplado en la Ley del Seguro Social.

Finalmente, es de comentar que queda aún pendiente por el IMSS promover las reformas legales y la implementación del mecanismo que les permita a las madres aseguradas gozar del beneficio de las dos semanas adicionales de descanso que les otorga la ley laboral en el numeral arriba transcrito, en los casos de hijos nacidos con cualquier tipo de discapacidad o requieren atención médica hospitalaria.

En el sitio www.cass-abogados.com/noticias.php, están a su disposición todas las Circulares que hemos publicado sobre nuestra única área de especialidad: el Derecho de la Seguridad Social.

 

Saludos

Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director 

 

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

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