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CIRCULAR 12/16

La Dirección Jurídica del IMSS emitió un criterio de interpretación de la Ley del Seguro Social que ahora permite a las madres trabajadoras disfrutar de los días de incapacidad por maternidad de una forma más ágil.

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El pasado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio de fecha 9 de junio de 2016, firmado por el Titular de la Dirección Jurídica del IMSS mediante el cual emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

La emisión del criterio atiende a solicitud que le hicieran a la citada Dirección Jurídica, sus similares de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Prestaciones Médicas, respecto a la posibilidad jurídica de:

1.-  Emitir el certificado de incapacidad temporal por maternidad, así como el pago del subsidio correspondiente, considerando la transferencia, a petición de la asegurada, de hasta 4 semanas que prevé la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo “…se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.

2.-   Expedir un sólo certificado de incapacidad que ampare la totalidad de los 84 días de descanso que establece la Ley para la asegurada en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como su correspondiente pago de subsidio; y

3.-   Que en caso de expedido el certificado global de 84 días, fuese necesario expedir el llamado certificado de enlace (cuando el parto sucede en fecha posterior a la estimada por el IMSS), se expide tal certificado de enlace al término del disfrute del período de descanso pre y post natal que ampara el certificado global.

La respuesta formal de la Dirección Jurídica sobre lo consultado, se resume en los siguientes criterios de interpretación, para efectos administrativos, del referido numeral 101 de la Ley:

  1. – El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.
  2. – La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al planteamiento descrito.

 Tercero.- En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La respuesta de la Dirección Jurídica constituyó la base sobre la cual las referidas Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Prestaciones Médicas emitieron las normas operativas relativas, mismas que iniciaron su aplicabilidad a partir del pasado 1 de julio y de lo cual informamos en nuestra Circular CASS 10/2016 del 22 de julio próximo pasado.

Al respecto, reiteramos lo comentado en la antes referida Circular CASS 10/2016, en el sentido de la necesidad de reformar tanto la Ley del Seguro Social como el Reglamento de Prestaciones Médicas para hacerlos acordes a lo que ya dispone desde hace cuatro años la Ley Federal del Trabajo y las Normas Operativas emitidas por las antes referidas Direcciones del IMSS.

En el sitio www.cass-abogados.com/noticias.php, están a su disposición todas las circulares que hemos publicado sobre nuestra única área de especialidad: el Derecho de la Seguridad Social.

  Saludos

 Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director 

Nota: “El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”