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Como informamos oportunamente en nuestra Circular CASS No, 09/2017, del pasado 5 de julio, el IMSS se encuentra en proceso de implementación de una nueva herramienta o aplicativo para el control de las obras de construcción, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en esta actividad establece la Ley del Seguro Social y el Reglamento en la materia.


Así, el pasado 13 de julio, el Instituto publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de su Consejo Técnico No. ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual aprueba las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.” 

Esta nueva herramienta, denominada Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), sustituirá al sistema actualmente en operación, denominado Sistema de Afiliación de  Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), en dos fases consecutivas.

Esto es, que a partir del día siguiente de la publicación del referido Acuerdo (Julio 14), los patrones y sujetos obligados ya pueden utilizar el SIROC, de manera optativa, para el control de obras que aún no hubiesen sido registradas con el SATIC; mientras que, a partir del 1 de septiembre, la utilización del SIROC será ya de observancia obligatoria, manteniéndose el SATIC para el control de las obras registradas previamente a tal fecha.

Además de los aspectos comentados en nuestra Circular 09/17, el nuevo Servicio contempla ahora un par de características en su operación que podrían considerarse como extralegales, ya que no se encuentran contempladas ni en la Ley ni en el Reglamento en la materia. 1, o que de plano contravienen lo dispuesto por las disposición legales en vigor.

Veamos a detalle tales aspectos:

  1. Un primer aspecto es la inclusión, en las Reglas aplicables contenidas como Anexo Único del referido Acuerdo,  de una nueva obligación que tendrán los patrones y que no está considerada en las disposiciones legales antes mencionadas y que se refiere a la presentación de un reporte bimestral del monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha de cada reporte, dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, mientras dure la obra.
  1. El otro aspecto considerado como de tipo operativo, pero que resulta contrario a lo que en materia de registro patronal establece el Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización  (RACERF), es un requerimiento del SIROC por el cual los patrones previo al registro de la obra deberán contar con un registro patronal por la Subdelegación en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la obra.

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente desde el 22 de noviembre de 1985 y cuya última reforma data del 4 de marzo de 2008.

Tal requerimiento es contrario a lo que dispone el artículo 13 del RACERF, que estipula que al patrón o sujeto obligado persona física “ … se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo.” 

Y complementariamente, el mismo numeral precisa que “Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en que tenga establecimiento o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro del un mismo municipio o en el Distrito Federal.” 

Esto es, que si ahora un patrón que tenga obra en la jurisdicción en cada una de las 10 Subdelegaciones del otrora Distrito Federal solo requiere un registro patronal, ahora con el SIROC requerirá manejar 10 registros patronales, para el control de sus obras.

Esta complicación administrativa también se presentará en aquellas otras ciudades en donde el IMSS tiene establecidas dos o mas Subdelegaciones dentro del mismo municipio: Guadalajara, Monterrey, Puebla, Aguascalientes, Ciudad Juárez, San Luis Potosí y Mérida.

Además de la complicación administrativa ya mencionada, restan de analizarse y definirse por el IMSS otras repercusiones que este manejo del registro patronal en el SIROC tendrá en aspectos de la Clasificación de las Empresas (conceptos de disociación de actividades y unidad de riesgo, entre otros), así como en los casos de Registro Patronal Único.

Nota: La Ley del Seguro Social y su reglamento para los trabajadores  de la Construcción por obra o tiempo determinado, así como las reglas a que nos hemos referido, no solo son aplicables para las empresas dedicadas de forma permanente o esporádica a la actividad de la Industria de la Construcción, sino también a todas aquellas empresas de cualquier otro giro que por diversas circunstancias  lleven a cabo remodelaciones, adaptaciones o ampliaciones a sus instalaciones ya que a su vez se convierten en responsables solidariosen el caso de que el contratista principal y/o subcontratistas no cumplan cabalmente con sus obligaciones en esta materia. 

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1 Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, vigente desde el 22 de noviembre de 1985 y cuya última reforma data del 4 de marzo de 2008.

En el sitio www.cass-abogados.com/noticias.php, están a su disposición todas las circulares que hemos publicado sobre nuestra única área de especialidad: el Derecho de la Seguridad Social.

 Saludos
Lic. Javier Patiño Rodríguez
 Socio Director 

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Mixcoac. Del. Benito Juárez, Ciudad de México C.P. 03910
Tel. 5664.4846 / 5664.4697 / 5664.0750 Fax: 5651.4175 cass@cass-abogados.com www.cass-abogados.com

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

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