Mes: diciembre 2018

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Nuevas disposiciones del servicio de guarderías del IMSS

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CIRCULAR 08/18

12 de diciembre de 2018

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA DEL IMSS

En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

Se trata del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de agosto;Acuerdo al cual se agregan, como Anexo Único del mismo, las disposiciones antes referidas.

En el referido Acuerdo se establece que las nuevas disposiciones que normarán el servicio de Guardería del IMSS entran en vigor el día de hoy, 12 de diciembre; día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, a partir de esta fecha se abroga el “Reglamento para la Prestación de los Servicio de Guardería”, aprobado por el referido Órgano de Gobierno del IMSS el 23 de octubre de 1996 y publicado en el citado Diario Oficial el 30 de junio de 1997.

Las Disposiciones ahora aprobadas se agrupan en un total de 27 artículos, estructurados en 6 capítulos, como sigue:(I) Generalidades; (II) Del servicio de guardería; (III) De las obligaciones de los trabajadores; (IV) De la suspensión de los servicios en las guarderías; (V) De las sanciones; y (VI) De las manifestaciones del trabajador.

Aunque en esencia, ambos ordenamientos son muy similares, se incluyen en la nuevas disposiciones mínimos cambios, entre las cuales se pueden mencionar los siguientes:

1.Cuando por disposiciones de las autoridades en materia de seguridad y protección civil, sea necesario realizar actividades con los menores, fuera de la guardería, será necesaria la autorización del trabajador.
2.Se establece a la guardería, en general, como responsable del cumplimiento de las disposiciones y normatividad institucional en la materia; así como a la Delegación del Instituto de la cual dependa la guardería, de la supervisión de la operación, a fin de constatar que de ésta cumpla con lo establecido en la Disposiciones del servicio. En el Reglamento que se abroga no había mención alguna de esta responsabilidad de supervisión a cargo de la Delegación, y
3.Se elimina de las nuevas disposiciones la obligación que marcaba el Reglamento abrogado hacia el trabajador, o persona que éste autorizara, para permanecer en la guardería con el menor lactante los 3 primeros días de su estancia en ésta; obligación que, en la práctica, regularmente no se cumplía.

Por último, el Acuerdo instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS para que dicte los criterios e instrucciones necesarios para la debida aplicación de las Disposiciones, por parte de las Delegaciones del Instituto en todo el Sistema.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.

Saludos
Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez.
Del. Benito Juárez, Ciudad de México  C.P. 03930
Tel. 5664.4846 / 5664.4697 / 5664.0750 / 5651.4175     cass@cass-abogados.com    www.cass-abogados.com

 

El fin de año se acerca y por ello deseamos a todos nuestros clientes y colaboradores les deseamos un nuevo año venturoso.

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SCJN: Insconstitucional y discriminatorio la falta de afiliación obligatoria a trabajadores domésticos.

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Corte IDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas.

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Por: El Maestro Francisco Gaytán Cruz, socio de Bufete Castro Pizaña.

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, encerrar a alguien sin investigarlo y declararlo culpable previamente sin duda es preocupante para todos. Existen excepciones justificadas. Pero esto no debería de suceder solo por el delito por el que se acusa, sino por las circunstancias del caso. La prisión preventiva oficiosa o automática debería eliminarse gradualmente más no aumentarse por la evidente violación a los derechos humanos que todos tenemos de un debido proceso y presunción de inocencia.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado que, el respeto al derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión preventiva. Por ende, también se viola el principio de presunción de inocencia cuando la prisión preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada esencialmente, por ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indicios razonables que vinculen al acusado.

Corte IDH, Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009- Serie C No. 207, párr.. 144.

Corte IDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 46/13, 30 de diciembre 2013, No. 137, pág. 58

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