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CIRCULAR 02/19

01 de febrero de 2019

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REFORMAR LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

En días pasados el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

El pasado miércoles 23 de enero, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados publicó la Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Iniciativa que fuera mandada por la Secretaría de Gobernación a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día 16 del mismo mes de enero.

Cuantitativamente, la Iniciativa contempla la reforma de 58 artículos, la adición de 6 artículos nuevos y la derogación de un artículo, todos de la citada Ley.

Temáticamente, la Iniciativa contempla, fundamentalmente, los siguientes cambios:

1. Se propone que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Banco de México (BM), sea quien determine el régimen de inversión de las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORES).

De acuerdo a la exposición de motivos de la Iniciativa, se plantea que para lograr el objetivo de tener una mejor composición de los portafolios de inversión de las AFORES, en términos de cobertura por instrumentos, sectores y mercados, que permita lograr mejores rendimientos de los fondos administrados y, consecuentemente, en mejores pensiones para los trabajadores, es necesario que el régimen de inversión al que están sujetas las AFORES pueda ser modificado por las autoridades reguladoras y de supervisión; esto es, la CONSAR.

2. Se propone que las AFORES operen a través de Fondos de Inversión Especializados en Fondos para el Retiro (FIEFORES), en lugar de las actuales Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES).

Supuestamente, al operar con tales Fondos, las AFORES contarán en todo momento con la liquidez necesaria para enfrentar sus obligaciones fiduciarias; fondos que, además, preservarán el valor adquisitivo del ahorro de loa trabajadores con niveles de liquidez y de riesgo de mercado definidos por la CONSAR, también previa opinión de la SHCP y el BM, al poder recibir depósitos en dinero que se constituyan como garantías en diversas operaciones financieras, así como invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones que emita la CONSAR.

3. La inclusión de un nuevo concepto de cobro de comisión a favor de la AFORE – adicional a la que se cobra actualmente sobre el saldo de los recursos administrados en la Cuenta Individual – a cargo de los trabajadores y que sería calculado sobre la base del rendimiento que se haya obtenido sobre la inversión de sus recursos en los Fondos de Inversión, mediante la metodología que autorizaría la Junta de Gobierno de la CONSAR.

Esta nueva comisión se cobraría, según disposición transitoria del proyecto de decreto, una vez que la CONSAR establezca, mediante disposiciones de carácter general, la referencia a que deberán atender las AFORES para el cobro de la misma, así como una vez que la Junta de Gobierno de la misma CONSAR autorice la metodología para su cálculo.

No sorprende que, muy probablemente motivado por este nuevo concepto de comisiones, la Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) haya expresado de inmediato su beneplácito con la Iniciativa.

4. Por último, la Iniciativa comprende la flexibilización de las condiciones para efectuar los retiros de los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias, eliminando los requerimientos actuales sobre la permanencia de dicho ahorro por un período determinado.

Es de comentar, por último, que el proyecto de decreto contempla, en una de sus disposiciones transitorias, que a partir de la entrada en vigor del mismo, las referencias que en la propia Ley del SAR, u otras Leyes, reglamentos o disposiciones se hagan de las SIEFORES, deberán entenderse hechas a los nuevos Fondos de Inversión Especializados de Fondos de Retiro (FIEFORES).

En Circulares posteriores les mantendremos informados sobre el avance en el proceso de análisis y eventual aprobación del Decreto correspondiente por parte del Poder Legislativo, así como de su consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.

Saludos
Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez.
Del. Benito Juárez, Ciudad de México  C.P. 03930
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