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COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN, APLICABLES PARA EL 2019.




Seminario Novedades Jurídicas 2019

https://www.besser.com.mx/Seminario_Novedades_Jur%C3%ADdicas_2019.mp4

 

31 de enero.- El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organizó el Seminario titulado Novedades Jurídicas 2019, durante esta jornada se abordó el tema Decreto Frontera Norte, los ponentes:

– Juvenal Lobato Díaz.
– Augusto Fernández Sagardi.
– Yubani Ramírez Amayo.




Ley Federal del Trabajo: Trabajadores domésticos




“LA MATERIA FISCAL Y EL NUEVO GOBIERNO”

Derecho Tributario
Por Juvenal Lobato Díaz
Socio Director de  Lobato Díaz Abogados S.C. 

Las autoridades fiscales del nuevo gobierno han afirmado que en la segunda parte de este se propondrá una reforma fiscal. Sin embargo, para 2019 incorporaron dos cambios importantes al marco jurídico tributario.

 A) RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL[1]

De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se suspendieron o restringieron las posibilidades de compensación universal, lo que trae como consecuencia que los contribuyentes sólo podrán recuperar sus saldos a su favor, i) acreditándolos (en el caso del IVA contra el IVA causado por ellos), ii) compensándolos (en el caso de otros impuestos contra impuestos causados por ellos, lo que constituye un adeudo propio) o iii) solicitando su devolución al SAT, lo que significa que los saldos a favor no podrán compensarse contra impuestos retenidos. Esto es: durante 2019 se suspende la compensación universal.

Destaca que no se derogaron ni el artículo 23 del CFF, ni el artículo 6 de la LIVA. Al no derogarse, ambos la autorizan y continúan regulándola. Esto significa que, sí en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 no se repitiera una disposición semejante a la descrita, surgiría nuevamente la aplicación de la compensación universal.

Lo anterior, podría cuestionarse desde un punto de vista constitucional a través de la promoción de un juicio de amparo, argumentando que tal restricción podría considerarse contraria al principio legalidad, así como al principio de “confianza legitima”, contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que limita el ejercicio de un derecho planamente valido, sin una justificación suficiente. Sin embargo, dada la naturaleza de la “restricción” y los precedetes en los últimos años en materia fiscal, difícilmente podría obtenerse una resolución favorable. Desde luego, Lobato Díaz Abogados, S.C., puede explicar con mayor detalle el tema, atendiendo las particularidades de cada contribuyente.

  1. B) Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

 El Ejecutivo Federal estableció, vía Decreto, dos estímulos fiscales para las personas físicas y morales, con actividades empresariales, que se ubiquen en los municipios fronterizos indicados en el propio Decreto, consistentes en aplicar tasas reducidas en materia de ISR (20%) e IVA (8%).

Se trata de dos estímulos que tienen por objeto potenciar el desarrollo económico de la región. Sin embargo, su implementación y el excesivo número de requisitos a cumplir hace pensar que no tendrá el impacto que se pretende.

Entre otros requisitos están los siguientes:

  • Domicilio fiscal en la frontera 18 meses anteriores al Decreto, o sucursal, local al inicio de sus operaciones.
  • Solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios hasta el 7 de febrero de 2019 (éste plazo es probable que se amplíe).
  • No haber tenido cantidades condonadas (artículo 69 CFF).
  • No ubicarse en los supuestos del artículo 69-B del CFF (operaciones con empresas fantasma).
  • No podrá aplicarse otro estímulo fiscal.

La vigencia del Decreto es por dos años (2019 y 2020). 

Ante las dudas que ha representado la aplicación del Decreto, las autoridades fiscales han sugerido que los contribuyentes presenten solicitudes de confirmación de criterio para resolverlas.

[1] Pronunciamiento de COPARMEX: https://www.youtube.com/w en atch?v=tYbhgqViHnU




CIRCULAR CASS 04/2019: PROGRAMA PILOTO DEL IMSS PARA INCORPORAR AL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES DEL HOGAR




SEGURIDAD SOCIAL PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”

CIRCULAR 03/19

05 de febrero de 2019

SEGURIDAD SOCIAL PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”

El pasado 31 de enero, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social – con un esquema reducido de prestaciones – a los beneficiarios del Programa “Jóvenes construyendo el futuro”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

El esquema de protección considerado en el referido Decreto comprende solamente las prestaciones en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad, otorgable para aquellos beneficiarios del Programa que no cuenten con la misma o similar protección por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social y únicamente por el período en que resulten beneficiados de dicho Programa.

Las prestaciones en especie comprendidas, en cada uno de los mencionados Seguros, son las siguientes:

  1. Seguro de Riesgos de Trabajo: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación.
  1. Seguro de Enfermedades y Maternidad: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica.

Como se aprecia, en ningún caso se incluyen las prestaciones en dinero de los referidos Seguros; esto es, los referidos beneficiarios no tendrán derecho a recibir los subsidios contemplados en ambos seguros, ni tampoco a las pensiones comprendidas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En el mismo Decreto se precisa que las cuotas necesarias para financiar las prestaciones a otorgar serán cubiertas, en forma integral, por el Gobierno Federal, con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ejercicio fiscal correspondiente; cuotas que la citada Secretaría deberá enterar al IMSS, dentro de los primeros 17 días de cada mes.

La cuota correspondiente se determinará tomando como base el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente al momento de la inscripción, elevado al año; valor al cual se le aplicará el factor de 2.29 % y obtener así la cuota anual por cada sujeto protegido.

El Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinándosele al IMSS un plazo de 30 días, contado a partir de esa fecha, para emitir – a través de su Consejo Técnico – el Acuerdo mediante el cual se establezcan las reglas para la incorporación al Régimen Obligatorios del Seguro Social de los beneficiarios (becarios) del referido Programa del Gobierno Federal.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.

Saludos
Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez.
Del. Benito Juárez, Ciudad de México  C.P. 03930
Tel. 5664.4846 / 5664.4697 / 5664.0750 / 5651.4175     cass@cass-abogados.com    www.cass-abogados.com

 

 




Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social a los beneficiarios del Programa: “Jóvenes Construyendo el Futuro”




INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REFORMAR LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

CIRCULAR 02/19

01 de febrero de 2019

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REFORMAR LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

En días pasados el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye  una  mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.”

El pasado miércoles 23 de enero, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados publicó la Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Iniciativa que fuera mandada por la Secretaría de Gobernación a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día 16 del mismo mes de enero.

Cuantitativamente, la Iniciativa contempla la reforma de 58 artículos, la adición de 6 artículos nuevos y la derogación de un artículo, todos de la citada Ley.

Temáticamente, la Iniciativa contempla, fundamentalmente, los siguientes cambios:

1. Se propone que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Banco de México (BM), sea quien determine el régimen de inversión de las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORES).

De acuerdo a la exposición de motivos de la Iniciativa, se plantea que para lograr el objetivo de tener una mejor composición de los portafolios de inversión de las AFORES, en términos de cobertura por instrumentos, sectores y mercados, que permita lograr mejores rendimientos de los fondos administrados y, consecuentemente, en mejores pensiones para los trabajadores, es necesario que el régimen de inversión al que están sujetas las AFORES pueda ser modificado por las autoridades reguladoras y de supervisión; esto es, la CONSAR.

2. Se propone que las AFORES operen a través de Fondos de Inversión Especializados en Fondos para el Retiro (FIEFORES), en lugar de las actuales Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES).

Supuestamente, al operar con tales Fondos, las AFORES contarán en todo momento con la liquidez necesaria para enfrentar sus obligaciones fiduciarias; fondos que, además, preservarán el valor adquisitivo del ahorro de loa trabajadores con niveles de liquidez y de riesgo de mercado definidos por la CONSAR, también previa opinión de la SHCP y el BM, al poder recibir depósitos en dinero que se constituyan como garantías en diversas operaciones financieras, así como invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones que emita la CONSAR.

3. La inclusión de un nuevo concepto de cobro de comisión a favor de la AFORE – adicional a la que se cobra actualmente sobre el saldo de los recursos administrados en la Cuenta Individual – a cargo de los trabajadores y que sería calculado sobre la base del rendimiento que se haya obtenido sobre la inversión de sus recursos en los Fondos de Inversión, mediante la metodología que autorizaría la Junta de Gobierno de la CONSAR.

Esta nueva comisión se cobraría, según disposición transitoria del proyecto de decreto, una vez que la CONSAR establezca, mediante disposiciones de carácter general, la referencia a que deberán atender las AFORES para el cobro de la misma, así como una vez que la Junta de Gobierno de la misma CONSAR autorice la metodología para su cálculo.

No sorprende que, muy probablemente motivado por este nuevo concepto de comisiones, la Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) haya expresado de inmediato su beneplácito con la Iniciativa.

4. Por último, la Iniciativa comprende la flexibilización de las condiciones para efectuar los retiros de los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias, eliminando los requerimientos actuales sobre la permanencia de dicho ahorro por un período determinado.

Es de comentar, por último, que el proyecto de decreto contempla, en una de sus disposiciones transitorias, que a partir de la entrada en vigor del mismo, las referencias que en la propia Ley del SAR, u otras Leyes, reglamentos o disposiciones se hagan de las SIEFORES, deberán entenderse hechas a los nuevos Fondos de Inversión Especializados de Fondos de Retiro (FIEFORES).

En Circulares posteriores les mantendremos informados sobre el avance en el proceso de análisis y eventual aprobación del Decreto correspondiente por parte del Poder Legislativo, así como de su consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.

Saludos
Lic. Javier Patiño Rodríguez
Socio Director

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez.
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