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Abril: mes para actualizar las constancias de empleador ante el INM

Es importante recordar que en esta época del año se debe de actualizar la constancia de empleador de las empresas ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Aunque las constancias no tienen una fecha de expiración, es obligatorio actualizarlas anualmente. La finalidad es completar este proceso en abril, ya que, durante el mes de mayo, usualmente, el INM solicita la actualización para continuar con diversos procesos migratorios.

Asimismo, este proceso debe completarse una vez que las compañías tienen el comprobante de pago de impuestos anuales del ejercicio fiscal anterior (2017), para el cual se tiene una fecha límite del 31 de marzo de cada año.

Adicionalmente, la constancia debe actualizarse también en los siguientes casos:

*Modificaciones (adición o remoción) en los representantes legales facultados para propósitos migratorios 
* Cambio en el domicilio de la empresa
* Adición o remoción de sucursales de la empresa en territorio mexicano

* Cambio de denominación social de la empresa

Finalmente, es importante mencionar que no existe una fecha límite para hacerlo, aunque es recomendable que no pase del mes de abril para evitar atrasos en los procesos migratorios.

La actualización de la constancia puede detonar una visita de verificación por parte del INM a la empresa. Para mayor información sobre las visitas de verificación, también puedes consultar: https://www.besser.com.mx/blog/?p=733




Compensación económica para cónyuges que llevan doble jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aquel cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar y a la par laboró fuera de éste, tendrá derecho a la compensación económica establecida en la ley, por considerar que éste no pudo desarrollarse profesionalmente y con ello estar en igualdad de condiciones que su cónyuge

 En un inicio se estableció que la compensación estaba destinada a aquel cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar; sin embargo, es razonable considerar que el desarrollo de labores de manera simultánea, también conocida como doble jornada, impide un desarrollo profesional pleno, pero ¿hasta qué punto podemos considerar viable la procedencia de la compensación?

 Esta pregunta resulta válida, puesto que como individuos tenemos la capacidad de auto determinarnos, en este sentido, el problema al que nos enfrentamos es ¿cómo determinar que en efecto la decisión de no continuar con su desarrollo profesional fue por dedicarse a las labores del hogar y no así por una decisión que tiene sustento en decisiones personales del cónyuge? Con esto, de ninguna forma queremos afirmar que la determinación sea incorrecta; sin embargo, deben tomarse en cuenta las dificultades que tendrá el cónyuge para acreditar esta situación. http://bit.ly/cmpcyg




Nota informativa en relación con la reclamación de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.

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NOTA INFORMATIVA

DPMA

 

 

 

 

De:​​ De la Peza y Matuk.​​ Abogados​​ (DPMA).

Autores:​​ Denisse López y Marco Parra.

 

Asunto:​​ Nota informativa​​ en relación con​​ la reclamación​​ de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.

 

Fecha:​​ 28 de febrero​​ de 2018.

 

 

 

I.​​ Antecedentes.

 

a).-​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de​​ México,​​ la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos políticos administrativos o entes públicos al formalizar una adquisición, deben llevar a cabo una licitación pública​​ o bien por excepción una invitación restringida a cuando menos tres​​ personas​​ o mediante adjudicación directa, con la finalidad de garantizar al ente público del Estado condiciones adecuadas en cuanto al precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

 

b).- ​​​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de México, en su artículo 13 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 15, establecen que cualquier contrato que se realice en contravención a lo dispuesto por la propia ley​​ serán nulos de previo derecho.

 

 

I.​​ De la​​ improcedencia del pago de una factura derivada de un contrato con entes públicos.

 

Recientemente, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación​​ ha emitido​​ jurisprudencia en la cual determina que si en los juicios orales, ordinarios mercantiles o civiles, se acredita que la mercancía​​ (también​​ pueden ser servicios)​​ amparada por la factura cuyo cobro se pretende, fue adquirida sin mediar alguna de las formas de contratación establecida en la Ley de Adquisiciones, contraviene el régimen legal y constitucional sobre licitaciones y contrataciones públicas, en consecuencia,​​ su pago no es procedente, pues derivan de un acto nulo de pleno derecho.

 

 

II.-​​ Consideraciones.

 

Resulta importante​​ estar​​ conscientes​​ de la posible​​ improcedencia​​ del​​ cobro de todas aquellas facturas​​ relacionadas​​ con entes públicos,​​ relativas a la entrega de​​ bienes o servicios​​ con las cuales no se haya formalizado el procedimiento de contratación establecido en la Ley de Adquisiciones​​ (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa).

 

De igual forma, debe tenerse en cuenta que todos los contratos tienen una vigencia. Por tanto, si una vez concluida la vigencia​​ y en su caso la extensión legal​​ del contrato celebrado con entes públicos, se continuase con​​ la entrega​​ de​​ bienes o servicios, nos​​ podríamos encontrar​​ en el mismo supuesto señalado en la jurisprudencia en comento, en consecuencia el pago de​​ los bienes o servicios entregados​​ de forma posterior a la terminación del contrato​​ y en su caso la extensión legal, sería improcedente.

 

Fuente:​​ 

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=juicios%2520orales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201807&ID=2016247&Hit=1&IDs=2016247

 

 

 




En recientes días se aprobó una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

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Perspectivas Jurídicas 2018

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Animales no son cosas

Los animales eran considerados cosas, por increíble que parezca, así sucedía en España antes de la más reciente reforma a su Código Civil para considerarlos seres vivos dotados de “sensibilidad”. Nuestro socio DPMA, nos comparte su opinión e informa sobre el derecho comparado:

“A diferencia de la legislación española, en nuestro país los animales son considerados seres vivos y no bienes. En consecuencia, se les ha dotado de protección jurídica sancionando a quienes cometan delitos en su contra y si bien la legislación civil como tal no contempla un reconocimiento a los animales, sí existe legislación creada con el propósito de reconocer su naturaleza y la protección de los mismos”.

https://ivscivilesalmanticense.com/2018/01/11/proposicion-de-ley-de-modificacion-del-codigo-civil-la-ley-hipotecaria-y-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-sobre-el-regimen-juridico-de-los-animales/




Reformas realizadas al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles,

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STPS lanza Sistema por internet para fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las ramas del trabajo.

Descargar (PDF, 185KB)




Visitas de Control y verificación por parte del INM.

El INM usualmente dejará una notificación informando que la visita al sitio se realizará dentro de las 24 horas siguientes en el domicilio registrado de la compañía.

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Etapas de la visita: 

I. Un funcionario del INM visita el domicilio corporativo (que se encuentra en la constancia de inscripción de empleador)
.

II. Durante la visita, se solicitará: 


  • Presencia del representatnte legal de la empresa.
  • Documentación corporativa que acredite la existencia y regular operación de la companía. 
  • Documentacipon relativa a los empleados.
  • Realizar un recorrido por las instalacione con toma de fotografías de las instalaciones.


III. Posterior a la visita: 

Existe un plazo legal para ampliar la información/ documentación solicitada durante la visita. 

Contacta a Fragomen, previo a tu visita de verificación para recibir asesoría legal.




Visitas de Verificación por parte del INM

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El Instituto Nacional de Migración (INM) ha aumentado el número de visitas de control a las compañías. El propósito de estas visitas es comprobar que todos los documentos de la empresa se encuentren al día, así como corroborar la existencia y normal operación de la compañía.

Informes recientes señalan que ha habido bloqueos al personal del INM en algunas ocasiones en que se han presentado en empresas para realizar estas visitas.

Uno de los principales impedimentos para la entrada de los oficiales del INM son los guardias de seguridad privada, quienes no permiten a estos funcionarios el acceso a las instalaciones. Esto ocurre porque estas visitas no se anuncian y los funcionarios no tienen una cita con un representante de la compañía.

Esta situación es particularmente frecuente en los edificios corporativos que comparten una recepción, en donde los encargados de seguridad tienen instrucciones de no permitir visitantes no anunciados.

Consecuencias para empleadores y ciudadanos extranjeros.             

Los funcionarios del INM se retiran sin realizar las inspecciones y reportan que la compañía no cuenta con una normal operación. Con base a esto, está ocurriendo lo siguiente:

•El INM congela las constancias de empleador de la compañía, lo que resulta en la suspensión de cualquier proceso migratorio en curso a nombre de la compañía hasta que dicha constancia no se regularice. Para regularizar una constancia de empleador, una empresa necesita solicitar una nueva inspección del sitio, lo cual puede tomar varias semanas.

• El INM no aprueba ninguna solicitud nueva de visado o permiso de trabajo que se haya presentado en nombre de la compañía hasta que se realice una nueva visita de verificación al sitio y sea exitosa.

• Los permisos de trabajo y las renovaciones de visas se mantienen en pausa hasta que la situación se regularice.

• Los ciudadanos extranjeros que viajan a México con visas de trabajo patrocinadas por la compañía o incluso viajes de negocios relacionados a la empresa se enfrentan a un mayor escrutinio en el puerto de entrada e incluso se les puede llegar a negar la entrada con base en los poderes discrecionales de los funcionarios del INM.

Nuestra recomendación.        

Las empresas deben instruir a la administración del edificio y al personal de seguridad que al llegar funcionarios del INM deben dar aviso inmediato a un representante de la empresa a ser verificada para que pueda atenderlos.

Para más información, favor de dirigirse a:
https://www.fragomen.com/about/offices/mx/mexico-city/overview