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¿Cómo pueden salir los menores de edad de México?

El Formato SAM (Formato de Salida de Menores) del Instituto Nacional de Migración es el documento mediante el cual las y los menores de edad, mexicanos o extranjeros, con residencia temporal, temporal estudiante o permanente, pueden viajar al extranjero solos o en compañía de un tercero mayor de edad distinto a sus padres. 

Desde el año 2014, el Formato SAM es utilizado como una medida de facilitación y protección para evitar que las niñas, niños y adolescentes que viajan solos o con un tercero mayor de edad al extranjero, sean extraídos ilegalmente del país. 

Este documento tiene una vigencia de seis meses a partir de su expedición y sólo podrá ser utilizado una vez durante su período de vigencia. 

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/formato-de-salida-de-menores 

¿En qué casos no es necesario presentar el Formato SAM?

En caso de que las o los menores viajen acompañados con ambos padres, uno de ellos, su tutor legal o si van a ser repatriados a México. 

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y proporcionar las instrucciones a seguir, así como las recomendaciones pertinentes.




Escrituras extraviadas

¿Perdiste tus escrituras en el sismo? No te preocupes recuperarlas es posible.

Existe la falsa creencia de  que el poseer las escrituras de un inmueble, te hace dueño del mismo, lo que ha generado  temor de perder sus derechos respecto al inmueble, por ello es importante que sepas lo siguiente:

1. ¿Qué es una escritura?

La escritura es un instrumento que el notario asienta en los folios respecto a los actos jurídicos que se hacen constar bajo su fe, y que cuenta con su sello y firma autógrafa, las cuales no sólo guardan  relación con los inmuebles.

2.- El derecho de propiedad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, define el derecho de propiedad como aquel que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la Ley, este derecho está protegido por el Estado y en consecuencia, nadie puede ser privado de los mismos sino en virtud de un juicio o por un acto voluntario (ej. compraventa).

3.- ¿Cómo puedo recuperar mi escritura?

El artículo 95 de la Ley del Notariado, señala que el Notario tiene la obligación de guardar en la Notaria, sus libros durante cinco años, una vez concluido dicho término, está obligado a entregarlos al Archivo General de Notarias, junto con sus apéndices para su resguardo.

a).- Lo primero que debes hacer es  solicitar directamente en la Notaria en la que fueron expedidas un testimonio de la escritura correspondiente, esto siempre y cuando hayan sido expedidas en un lapso no mayor de 5 años. En este caso no requieres autorización judicial, pero debes considerar lo siguiente:

  • El solicitante debe ser el autor del acto o haber participado en los hechos consignados en dicha escritura
  • Deberá acudir a la notaria a solicitar la copia de dicha escritura, proporcionando los datos de la misma (número y fecha de expedición), domicilio del inmueble
  • Cubrir el monto correspondiente de la expedición del testimonio

b).- Si han transcurrido más de 5 años desde la expedición de las escrituras, estas deberán ser solicitadas directamente en el Archivo General de Notarias, para lo cual debes considerar lo siguiente:

  • Original y dos copias de cualquier identificación oficial (Cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar, pasaporte, tarjeta de residencia o cédula profesional).
  • Original y dos copias de la documentación con la que acredites tu personalidad jurídica de persona física (Poder notarial o identificación del representante o apoderado legal), de persona física (carta poder firmada ante dos testigos e identificación  de quien realiza el trámite) o persona moral (Acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del apoderado).
  • Llenar formato TCEJURDGJEL, (mismo que podrás descargar en la siguiente liga http://www.registrocdmx.df.gob.mx/statics/formatos/TCEJURDGJEL_ETC_1.pdf) y presentar debidamente requisitado en original y dos copias.
  • Presentar aquello documentos con los que se acredite el interés jurídico, en original y dos copias simples (sentencia, copia simple de la escritura).
  • Original del comprobante de pago de derechos correspondientes ($2,784.00 pesos).

 4.- ¿Qué pasa si no cuento con esos datos?

Puedes acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y solicitar una búsqueda de antecedentes registrales de tu inmueble, ya sea con el nombre del propietario o bien con el domicilio del inmueble. Para lo cual deberá llenarse un formato, que será proporcionado en dicha institución.

El costo del trámite es de $506.00 (quinientos seis pesos 00/100 M.N.) y el tiempo de entrega es de 10 a 15 días hábiles, después de los cuales le será entregado un folio real, con los datos del inmueble solicitado.

Este trámite puede realizarlo cualquier persona, presentando copia de su identificación oficial.

Al obtener la constancias del Registro Público de la Propiedad, ahí encontrarás los datos de tu escritura.

5.- ¿Si mi propiedad está hipotecada, debo de seguir el mismo procedimiento?

En este caso el banco es quien cuenta con toda la información de la escritura, lo cual facilitará dicho trámite, puesto que este cuenta con los datos de la Notaria donde fue expedido, número de escritura y fecha de expedición.

 6.- ¿Si otra persona encuentra mi escritura, es propietario del inmueble?

No, como hicimos referencia anteriormente. La propiedad es un derecho protegido por el Estado y no puede ser perdido, salvo por un juicio previo con todas las formalidades legales de dicho procedimiento o por una cato voluntario (ej. compraventa). En caso de ser despojado del mismo, se pueden iniciar las acciones legales comprendidas dentro del Código Civil para recuperar la posesión del mismo.

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¿Cómo protegerse de nosotros los abogados?

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La fuerza mayor o caso fortuito, son una causa de terminación y/o suspensión de la relación de trabajo.

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 Ciudad de México a 21 de septiembre de 2017.

Durante la vigencia de los vínculos laborales, pueden generarse diversas circunstancias que los afecten, ya sea por razones internas o externas, ocasionando, en algunos casos ,la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo.

En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean imputables al patrón, puede generarse la necesidad de la suspensión colectiva de trabajo, a petición del patrón, toda vez que el mismo debe de hacer frente a las graves consecuencias que surgen de estos eventos, ya que lo más prudente es esperar a que concluya la eventualidad que da origen a la suspensión.

De igual manera, en caso de que el evento de fuerza mayor o caso fortuito traiga  como consecuencia la terminación de los trabajos, la ley establece dicha situación como una causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

En ambos casos se debe de cumplir con condiciones, procedimientos y consecuencias establecidas en la ley.

PIZÁ ABOGADOS

www.pizaabogados.com

 




SEMINARIO DE OBLIGACIONES JURÍDICAS PARA LAS EMPRESAS

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Aprueba ALDF eliminar del Código Civil del Distrito Federal la figura alienación parental

¿Debió eliminarse el termino de “alienación parental” por no tratarse de un síndrome validado científicamente?

Nuestro aliado, DPMA, expresa su opinión con relación a ésta: http://bit.ly/drgalnpta

“Consideramos que los argumentos que fueron empleados para derogar el artículo 323 Septimus del Código Civil, carecen de fundamento puesto que entre ellos se destaca: que no existe sustento científico que respalde la existencia de la alienación parental como síndrome y tiene por objetivo salvaguardar las relaciones familiares y el interés superior del menor.


Si bien la alienación no es un síndrome y en consecuencia se considere que está mal clasificarlo como violencia familiar, también es cierto que es una conducta de uno de los progenitores que busca transformar la conciencia de un niño, causando en consecuencia un daño tanto a este último como al otro progenitor, lo cual no concuerda con el objetivo de salvaguardar las relaciones familiares de forma alguna.


Este hecho implica un retroceso, puesto que la realidad ha rebasado a la ciencia que no tiene un respaldo para este tema. Entonces, si no puede ser considerado violencia familiar y lo que se busca es salvaguardar las relaciones familiares, el artículo simplemente debió ser reformado y no considerar la alienación por sí misma como fundamento para determinar la pérdida de la patria potestad, sino como un elemento a considerar al momento de determinar la guarda y custodia del niño.


Por lo anterior, consideramos que el derogar el artículo, lejos de beneficiar al fortalecimiento de las relaciones familiares, permite que estas se fracturen, puesto que se está negando su existencia y con ello consintiendo que las conductas de esta naturaleza continúen, perjudicando a la institución de la familia y a los niños que no pueden tener un vínculo afectivo normal hacia alguno de sus progenitores”.

http://www.dpma.com.mx/




PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN MÉXICO

México cuenta con un sinfín de productos que son resultado de procesos de elaboración que recogen costumbres y tradiciones características de nuestro país. Cada vez, encontramos que estos productos cuentan con un valor agregado reconocido comercialmente, incluso a nivel internacional, y que pueden representar oportunidades de nuevos negocios y empleos para miles de mexicanos.

Por lo anterior, si bien es cierto que es importante contar con un marco normativo claro, interno, que proteja las Indicaciones Geográficas, también es cierto que México necesita reforzar los mecanismos internacionales de protección para este tipo de productos. El punto de equilibrio a encontrar es el grado de protección que los socios comerciales le otorgarán a México y lo que México estará dispuesto a otorgarles, pues evidentemente muchas industrias pueden ser beneficiadas, pero otras, serán altamente afectadas.

A la fecha, en nuestra legislación existen dos alternativas de protección de las indicaciones geográficas:

i)                     las marcas colectivas y
ii)                   las denominaciones de origen.

El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, define a una Denominación de Origen como: “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos”.

Por su parte, el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial define a las Marcas Colectivas como: “aquellas que distinguen en el mercado los productos o servicios de asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos”. El propósito de este tipo de Marcas, es distinguir el origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios que los miembros de este tipo de asociaciones o sociedades producen u ofertan.

En el plano Internacional, México forma parte del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de Paris), el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual se desprende nuestra definición de Denominación de Origen en La Ley de la Propiedad Industrial, (Arreglo de Lisboa), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y, sin duda, los capítulos de Propiedad Intelectual de los Tratados de Libre Comercio de los que México también es parte y los cuales hoy, tras la apertura de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y las negociaciones para la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus miembros (TLCUEM), tienen amplia relevancia en el tema.

El pasado 10 de Agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO” por el cual se dan a conocer y se somete a consulta las Indicaciones Geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de las negociaciones de la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

Esta lista, que incluye más de 300 indicaciones  de Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido, entre otros, refiere a productos de alto consumo en nuestro país como : vinos, quesos, carne, pescados, aceites, cervezas y algunas especias. Nombres como: Jabugo, Manchego, Castilla, Roquefort, Reblochon, Parma, Gorgonzola, Mozzarella, Parmigiano, Provolone, Asti, Gouda, se hacen presentes en esta lista.

De acuerdo a este “AVISO”, las personas físicas y morales interesadas pueden formular observaciones u objeciones al eventual reconocimiento y protección de los mismos como indicaciones geográficas, en territorio nacional. Las observaciones u objeciones deben presentarse por medio físico o electrónico a la:

Dirección General de Reglas de Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Paseo de la Reforma 296, Cuauhtémoc, Juárez, 06600 Col. Juárez, Ciudad de México.
Correo electrónico: dgrci@economia.gob.mx

El plazo para presentar estas observaciones vence el próximo 10 de Octubre de 2017.

Por lo anterior, aquellas personas o empresas que sientan que sus derechos previos pueden verse afectados por este reconocimiento a la protección de Indicaciones Geográficas, se les recomienda que presenten sus objeciones pues sin duda, estamos en la entrada de lo que será un nuevo marco normativo en México para la protección de las Indicaciones Geográficas, lo cual cambiará la forma de percibir tanto los productos de origen mexicano como la de los productos provenientes del extranjero.

Responsable de la publicación:

MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros




 Las mujeres en México tienen una protección especial en la Constitución y en la  Ley Federal del Trabajo (LFT).

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Principio de igualdad laboral

Se establece que las mujeres son iguales ante la ley y libres para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre que sean lícitos, sin que puedan ser privadas del producto de su labor o a ser obligadas a proporcionar servicios personales sin la justa retribución y su consentimiento, salvo que exista resolución judicial,  incluso a desempeñar un trabajo digno y socialmente útil conforme a las garantías previstas en la Constitución, sin que sean objeto de distinciones por su género.

No discriminación 

Las Empresas tienen prohibido lo siguiente:

– Hacer distinciones en razón del sexo quedándoles prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de su género.

 – Solicitar certificados de no embarazo a las candidatas para ocupar un puesto o para permanecer en este u obtener un ascenso, y

– Despedir a las trabajadoras  o coaccionarlas directa o indirectamente para que renuncien por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

Violencia laboral

La LFT prohibe a las empresas y a sus trabajadores incurrir en actos de hostigamiento y/o acoso sexual.

El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

 Acoso sexual se considera una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

 Es cierto que el hostigamiento o acoso sexual puede recaer en cualquier género, sin embargo comúnmente son las mujeres las que sufren de dicha violencia laboral.

 Se recomienda a las empresas en México tener políticas y códigos de ética que refuercen el cumplimiento de la LFT en relación al hostigamiento y/o acoso sexual, así como tener pleno conocimiento de los derechos de las mujeres que se establecen en la Constitución, LFT y tratados internacionales.




Día del Abuelo y ¿Qué es la Hipoteca Inversa?

Hoy celebramos el #DíaDelAbuelo y nuestro socio, DPMA, nos comparte una infografía sobre la Hipoteca Inversa, una nueva opción para mejorar la calidad de vida del adulto mayor:

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SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS, CON MAYOR NÚMERO DE MULTAS POR INFRINGIR LEY FEDERAL DE DATOS PERSONALES: INAI

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesiones de los Particulares (LFPDPPP), hasta el 30 de junio, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha resuelto diversos Procedimientos de Imposición de Sanciones, de los cuales en 147 casos determinó imponer una sanción económica a empresas o personas físicas. Así, el monto de las multas impuestas por el INAI  a junio de 2017, asciende a 317 millones 946 mil 732 pesos. Los sectores con mayor número de multas por infringir la LFPDPPP son el de servicios financieros, seguros, información en medios masivos y comercio al por menor. Nuestro socio, ANSA, nos comparte los detalles:

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Sófocles 150, piso 3, Colonia Polanco
III Sección C. P. 11540, 
México, D.F.

T/F + 52 (55) 4744 1228 
info@ansa-global.com