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NOTA INFORMATIVA

DPMA

 

 

 

 

De:​​ De la Peza y Matuk.​​ Abogados​​ (DPMA).

Autores:​​ Denisse López y Marco Parra.

 

Asunto:​​ Nota informativa​​ en relación con​​ la reclamación​​ de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.

 

Fecha:​​ 28 de febrero​​ de 2018.

 

 

 

I.​​ Antecedentes.

 

a).-​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de​​ México,​​ la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos políticos administrativos o entes públicos al formalizar una adquisición, deben llevar a cabo una licitación pública​​ o bien por excepción una invitación restringida a cuando menos tres​​ personas​​ o mediante adjudicación directa, con la finalidad de garantizar al ente público del Estado condiciones adecuadas en cuanto al precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

 

b).- ​​​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de México, en su artículo 13 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 15, establecen que cualquier contrato que se realice en contravención a lo dispuesto por la propia ley​​ serán nulos de previo derecho.

 

 

I.​​ De la​​ improcedencia del pago de una factura derivada de un contrato con entes públicos.

 

Recientemente, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación​​ ha emitido​​ jurisprudencia en la cual determina que si en los juicios orales, ordinarios mercantiles o civiles, se acredita que la mercancía​​ (también​​ pueden ser servicios)​​ amparada por la factura cuyo cobro se pretende, fue adquirida sin mediar alguna de las formas de contratación establecida en la Ley de Adquisiciones, contraviene el régimen legal y constitucional sobre licitaciones y contrataciones públicas, en consecuencia,​​ su pago no es procedente, pues derivan de un acto nulo de pleno derecho.

 

 

II.-​​ Consideraciones.

 

Resulta importante​​ estar​​ conscientes​​ de la posible​​ improcedencia​​ del​​ cobro de todas aquellas facturas​​ relacionadas​​ con entes públicos,​​ relativas a la entrega de​​ bienes o servicios​​ con las cuales no se haya formalizado el procedimiento de contratación establecido en la Ley de Adquisiciones​​ (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa).

 

De igual forma, debe tenerse en cuenta que todos los contratos tienen una vigencia. Por tanto, si una vez concluida la vigencia​​ y en su caso la extensión legal​​ del contrato celebrado con entes públicos, se continuase con​​ la entrega​​ de​​ bienes o servicios, nos​​ podríamos encontrar​​ en el mismo supuesto señalado en la jurisprudencia en comento, en consecuencia el pago de​​ los bienes o servicios entregados​​ de forma posterior a la terminación del contrato​​ y en su caso la extensión legal, sería improcedente.

 

Fuente:​​ 

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=juicios%2520orales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201807&ID=2016247&Hit=1&IDs=2016247