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¿Sabías que? Contra la orden de visita en el concurso mercantil es procedente el amparo indirecto.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

INICIATIVA DE REFORMA ARTÍCULOS 15 A Y 15 B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Nuevos derechos y obligaciones para las empresas contratantes y contratistas a partir de la iniciativa de reforma al régimen de subcontratación.

Si tienes dudas acércate a nuestro socio experto en #DerechoLaboral #PizáAbogados y ellos podrán asesorarte.

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El sector no estructurado, ¿marginados sociales?

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Opinión de DPMA sobre el empoderamiento laboral de la mujer como una forma de disminuir la violencia económica.

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El hecho de que una mujer incursione en el ámbito laboral implica que, en efecto, va disminuir las posibilidades de  sufrir violencia económica. Sin embargo, dicho hecho no es determinante para disminuir ese tipo de violencia.

La violencia económica proviene de la manipulación producida a la víctima por la falta de libertad para realizar los gastos que cubran sus necesidades, en consecuencia el hecho de que la mujer tenga la capacidad de trabajar no debe entenderse como la solución a este hecho. Debe tomarse en cuenta que existen otros tipos de violencia que podrían influenciar de alguna forma esta situación y el que la mujer trabaje o no, no implicaría terminar con la violencia que se ejerce sobre ella; sin embargo, el impulsar el trabajo de las mujeres es sin duda una gran iniciativa para encontrar medidas que permitan evitar este tipo de violencia.

Fuente: De la Peza & Matuk, Abogados.

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SALARIO MÍNIMO – CONASAMI

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Por determinación del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONSASAMI), el salario mínimo diario reflejará un incremento del 10.4 %.

En virtud de lo anterior, a partir del primero de diciembre del presente año, el salario mínimo diario será de $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 M.N.) en lugar de $80.04 (ochenta pesos 04/100 M.N.).

Más información contactar:

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Patria Potestad

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DPMA expresa su opinión sobre la controversia presentada en la SCJN respecto a un tema de desconocimiento de paternidad por haberse producido la concepción mediante técnica de inseminación artificial heterónoma.

Ante la problemática que existe en relación a la inseminación artificial, tenemos que el artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal establece que se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos dentro del matrimonio, o bien aquellos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio; sin embargo,  ante dicha presunción la ley no establece mecanismos para impugnar la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio e inclusive se hace mención expresa de que tampoco se pueden impugnar la paternidad que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento en tales métodos.

Asimismo, la SCJN plantea este problema y resuelve determinando que se respetó su derecho de decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos, sin embargo, pareciera que dicha determinación únicamente beneficia el interés superior del menor, puesto que difícilmente el padre podría acreditar que no existió el consentimiento para realizar dicho método.

Si bien, en el caso particular, es importante tener en cuenta el derecho del menor a la filiación paterna, debe considerarse que el padre no puede procrear, motivo por el cual se recurrió a la inseminación artificial heterónoma, pero como bien se menciona la carga genética proviene de uno de los cónyuges y un desconocido. El problema es que no existe en nuestra legislación un precepto que englobe este hecho, pues -como vimos en los párrafos anteriores- la ley nos habla de fecundación, concepto que es muy limitado al definirse como la unión del óvulo con el espermatozoide.

Entonces ¿realmente podemos decir que se está respetando el derecho del padre? ¿Qué pasaría si, al momento de la inseminación, éste desconociere que la carga genética va a provenir de un desconocido al momento de la inseminación desconociere que la carga genética va a provenir de un extraño? y en ese caso ¿cómo acreditarlo?

La resolución que presenta la SCJN podría ser un precedente adecuado para la regulación de este tema, sin embargo, debemos de decir que el problema fundamental no radica en respetar un derecho, sino en que el tema de la inseminación artificial para efectos de la filiación no está del todo regulada.

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¿Eres extranjero y estás en México? Te decimos todo lo que debes saber para renovar tu estancia legal.

Panoramic view of Zocalo and Cathedral - Mexico City, Mexico

Si te encuentras en México como visitante, ya sea de negocios o turismo, recuerda que tienes 180 días de legal estancia.  Deberás salir de México antes de cumplirse ese plazo para evitar futuras sanciones.

En caso de ser residente temporal, recuerda que tienes que renovar tu estancia antes de que llegue la fecha de vencimiento, ésta se encuentra al frente de tu tarjeta de residencia.

Claves para renovar tu estancia legal en México

  1. Inicia el proceso con anticipación. Cuentas con un periodo de 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, sin embargo, te recomendamos evitar dejarlo hasta el final pues es posible que existan inconvenientes y podrías tener que incurrir en un proceso de regularización.
  2. En caso de que existan cambios en tu domicilio, nombre, estado civil o lugar de trabajo, deberás de notificarlo. Te recomendamos hacerlo antes o en paralelo a tu renovación.

    Es importante considerar que se cuenta con 90 días a partir de cualquiera de estos cambios para notificar al INM y no incurrir en sanciones.

  1. Toma en cuenta que, durante el proceso de renovación, tus viajes fuera de México estarán restringidos. Planéalos con anticipación para así determinar si será necesario obtener permisos de salida y regreso.

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y determinar el mejor curso de acción, así como las recomendaciones pertinentes.

¿Es válido cambiar el pago de horas extras por otro beneficio?

 

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Es una práctica común de las empresas el utilizar cada vez más este tipo de esquemas (acuerdos donde se de otro beneficio a cambio del pago de horas extras) y vean la forma de darle la “vuelta a ley” ya que ante el falso dilema de tener que ser más competitivos y productivos ven como una opción válida y legal este tipo de acuerdos, siendo la justificación más recurrente la de “el trabajador estuvo de acuerdo”.

Un convenio entre empresa y trabajador y/o sindicato de estas características no producirá efecto legal, (cambio del pago de horas extras por otro beneficio) ni impedirá que los subordinados afectados puedan exigir el pago del tiempo extra, pues de realizarse implicaría una renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo les otorga, lo cual produce una nulidad absoluta de dicho acuerdo.

Es claro que esos pactos además de ser ilegales, exponen a las empresas a ser sancionadas por la STPS o a reclamaciones por parte de los trabajadores, por lo que la pregunta que surge es, ¿que es lo que puede hacer una empresa para administrar de mejor manera la jornada de trabajo y el pago de horas extras?. En efecto existen estrategias jurídicas para que no toda jornada de trabajo que exceda las ocho horas de trabajo genere horas extras, ni tampoco tener como límite que solo se pueda realizar tres veces a la semana y, la jornada distribuida es la respuesta legal a este tipo de dilemas con lo cual no es necesario ni violar la ley ni realizar pactos que atenten contra los derechos de los trabajadores.

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¿Cuáles son las obligaciones de los extranjeros con situación migratoria regular en México?

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Es fundamental conocer que debemos y no debemos de hacer estando en México si somos extranjeros. 

Entre otras cosas, deberemos poner atención a lo siguiente: 

– Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación. 

– Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias. 

– Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia. 

– Notificar cambios de domicilio, nombre, nacionalidad, estado civil y lugar de trabajo. 

Es importante estar al tanto de las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. 

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y proporcionar las instrucciones a seguir, así como las recomendaciones pertinentes.

Contradicción de tesis sobre la aplicación retroactiva de la jurisprudencia a un caso concreto.

Respecto a este tema en particular, tenemos que considerar que nuestra norma fundamental en su artículo 14, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Si bien la jurisprudencia no es una ley sino la interpretación que de la misma realizan la SCJN (en pleno o en salas) y los Tribunales Colegiados de Circuito, debemos entender que en tal razón debemos atender las mismas reglas que para la ley. Esto ya que la jurisprudencia se ha vuelto un referente fundamental para la interpretación de la norma y para llenar las lagunas de esta.

En consecuencia, no es recomendable dar efecto retroactivo a la jurisprudencia, por dos motivos: el primero de ellos porque se entendería que dependiendo del caso concreto existiría la posibilidad de aplicar el principio de la retroactividad de las normas, el segundo porque sería abrir la puerta a que se dudara de la efectividad del principio de irretroactividad establecido en nuestra norma fundamental y si en realidad cumple con una función.

Para más información contactar a:
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