(Los Bebés nacieron casi al mismo tiempo en el Hospital Materno Infantil.)
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la obligación del ISSEMyM de indemnizar a las madres de dos bebés que fueron intercambiados en el Hospital Materno Infantil, debido a que el daño ha afectado la salud psicológica, física, emocional y moral de las familias.
Este tema resulta relevante en el sentido de que con ello se ha causado una afectación emocional a las progenitoras de ambos niños, aunque se determinó que los niños fueran entregados a sus padres biológicos, no disminuye en forma alguna dicha afectación, puesto que los daños trascienden a un nivel psicológico, moral y emocional, tanto de las progenitoras como de las familias.
Otro punto relevante es determinar si la indemnización de las afectadas verdaderamente es responsabilidad del ISSEMyM o del personal que llevo a cabo los actos que tuvieron como consecuencia ese daño. En este sentido, la determinación de la SCJN es correcta, puesto que el artículo 1927 del Código Civil nos dice que es obligación del Estado responder de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus atribuciones, en consecuencia el ISSEMyM tiene la obligación de indemnizar a los afectados.
Puede consultar una nota periodística acerca del tema en el periódico Milenio: http://www.milenio.com/policia/yssemym_indemnizara_madres_intercambio_bebes_hospital_scjn_milenio_noticias_0_974902957.html
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