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México cuenta con un sinfín de productos que son resultado de procesos de elaboración que recogen costumbres y tradiciones características de nuestro país. Cada vez, encontramos que estos productos cuentan con un valor agregado reconocido comercialmente, incluso a nivel internacional, y que pueden representar oportunidades de nuevos negocios y empleos para miles de mexicanos.

Por lo anterior, si bien es cierto que es importante contar con un marco normativo claro, interno, que proteja las Indicaciones Geográficas, también es cierto que México necesita reforzar los mecanismos internacionales de protección para este tipo de productos. El punto de equilibrio a encontrar es el grado de protección que los socios comerciales le otorgarán a México y lo que México estará dispuesto a otorgarles, pues evidentemente muchas industrias pueden ser beneficiadas, pero otras, serán altamente afectadas.

A la fecha, en nuestra legislación existen dos alternativas de protección de las indicaciones geográficas:

i)                     las marcas colectivas y
ii)                   las denominaciones de origen.

El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, define a una Denominación de Origen como: “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos”.

Por su parte, el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial define a las Marcas Colectivas como: “aquellas que distinguen en el mercado los productos o servicios de asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos”. El propósito de este tipo de Marcas, es distinguir el origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios que los miembros de este tipo de asociaciones o sociedades producen u ofertan.

En el plano Internacional, México forma parte del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de Paris), el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual se desprende nuestra definición de Denominación de Origen en La Ley de la Propiedad Industrial, (Arreglo de Lisboa), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y, sin duda, los capítulos de Propiedad Intelectual de los Tratados de Libre Comercio de los que México también es parte y los cuales hoy, tras la apertura de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y las negociaciones para la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus miembros (TLCUEM), tienen amplia relevancia en el tema.

El pasado 10 de Agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO” por el cual se dan a conocer y se somete a consulta las Indicaciones Geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de las negociaciones de la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

Esta lista, que incluye más de 300 indicaciones  de Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido, entre otros, refiere a productos de alto consumo en nuestro país como : vinos, quesos, carne, pescados, aceites, cervezas y algunas especias. Nombres como: Jabugo, Manchego, Castilla, Roquefort, Reblochon, Parma, Gorgonzola, Mozzarella, Parmigiano, Provolone, Asti, Gouda, se hacen presentes en esta lista.

De acuerdo a este “AVISO”, las personas físicas y morales interesadas pueden formular observaciones u objeciones al eventual reconocimiento y protección de los mismos como indicaciones geográficas, en territorio nacional. Las observaciones u objeciones deben presentarse por medio físico o electrónico a la:

Dirección General de Reglas de Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Paseo de la Reforma 296, Cuauhtémoc, Juárez, 06600 Col. Juárez, Ciudad de México.
Correo electrónico: dgrci@economia.gob.mx

El plazo para presentar estas observaciones vence el próximo 10 de Octubre de 2017.

Por lo anterior, aquellas personas o empresas que sientan que sus derechos previos pueden verse afectados por este reconocimiento a la protección de Indicaciones Geográficas, se les recomienda que presenten sus objeciones pues sin duda, estamos en la entrada de lo que será un nuevo marco normativo en México para la protección de las Indicaciones Geográficas, lo cual cambiará la forma de percibir tanto los productos de origen mexicano como la de los productos provenientes del extranjero.

Responsable de la publicación:

MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros